El Contratista, ya sea de obras o de demolición, debe de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y que más concretamente en su ArtÃculo 5 establece las obligaciones que le son propias como poseedor de residuos de construcción y demolición.
De su aplicación, se deriva que a partir del Estudio de Gestión de Residuos contenido en el Proyecto de Ejecución, el Contratista elaborará su Plan de Gestión de Residuos para presentarlo ante la Propiedad; en el cual se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Gestión de Residuos, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, ya que nadie mejor que él conocerá cómo va a ejecutarla (medios materiales y humanos, sistemas de ejecución, almacenaje, selección,...).
Dicho Plan se redactará en cualquier caso, atendiendo en lo establecido en las normas que sobre éste sean de aplicación, y en particular la Ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos, la Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, y el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
En cualquier caso, el Plan de Gestión de Residuos o PGR, una vez redactado, deberá de ser aprobado formalmente por la Dirección Facultativa de dicha obra, para asà darle total validez y efectividad.
PGRcontratista le propone un servicio ágil y especÃfico para elaborar el PGR que precisa: le asegura una entrega en un corto plazo de tiempo, y se encarga de la coordinación del mismo con la Dirección Facultativa de la obra, para garantizar su aprobación, dando asà cumplimiento con lo establecido por la legislación.